Casación No. 489-2007

Sentencia del 23/05/2011

“...Tras comparar el texto legal [artículo 38 literal q) Ley del Impuesto sobre la Renta] con las consideraciones efectuadas por la Sala, esta Cámara advierte que el precepto legal citado ha sido interpretado correctamente, porque en él efectivamente se establecen dos formas por medio de la cual el contribuyente puede hacer las deducciones que por concepto de cuentas incobrables le está permitido registrar, y siendo que en el presente caso las mismas surgen del total de los préstamos concedidos por la entidad bancaria, no es dable afirmar que el contribuyente únicamente podía utilizar uno de los dos métodos antes descritos, ya que de conformidad con lo expresado se aprecia que en la norma legal citada no existe prohibición, como acertadamente lo afirma la Sala sentenciadora, para que en forma sucesiva se puedan utilizar ambos métodos de deducción del gasto en cuentas incobrables, máxime, que en el presente caso la institución Bancaria, previo a utilizar el método directo, agotó la provisión que formó aplicando el tres por ciento (3%) que establece la referida norma sobre el total de los préstamos concedidos y desembolsados, hasta obtener saldo cero y a partir de ese momento hizo uso del derecho que la ley le otorgaba de aplicar el método de deducción directa sobre el saldo no cubierto por la reserva, situación que está permitida de conformidad con el artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta...”